Micelio
Auto23 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cordero Vergara Ingris Maria Y Otros·Demandado Emdisalud Ess En Liquidacion Forzosa

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería y Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería.

Dicho conflicto se originó por la interposición de una acción de grupo en contra de la EPS Emdisalud, con el fin de que se pague una indemnización de perjuicios a los accionantes por los despidos de varios trabajadores y por la falta de pagos en la liquidación de estos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, determina que las acciones de grupo que se presenten contra Empresas Promotoras de Salud por la posible ocurrencia de un daño moral subjetivo, cuando su naturaleza jurídica sea privada, son competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, en conformidad con los artículos 50 de la Ley 472 de 1998 y 20 de la Ley 1564 de 2012.

Con base a lo anterior la Corte decide remitir el expediente a el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería para lo de su competencia, y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Montería y Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Montería es el competente para conocer la acción de grupo promovida por la señora Ingris María Cordero Vergara y otros, contra la empresa Emdisalud ESS EPS en liquidación por la posible configuración de un daño moral subjetivo.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-939 al Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Montería para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.